Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060035)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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grama II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior,
para el ejercicio 2024, reguladas por el Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas
de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º
207, de 27 de octubre).
2. Estas

ayudas están destinadas a financiar total o parcialmente, los gastos de actividades
de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior a través del Programa II:
Ayudas a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los
requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños
en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas
en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el
Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
2. A
 demás de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante
el año de la respectiva convocatoria.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria.
Las ayudas se tramitarán mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Tipos de actividades y acciones subvencionables.
1. Las actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior para las
que se solicite la ayuda habrán de tener como finalidad, en todo caso, una o más de las
siguientes:
a) El favorecimiento de la integración de los extremeños y extremeñas en los lugares de
asentamiento.