Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060034)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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2. L
 a entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento y en todo caso, hasta el 15
de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades
y gastos por importe, al menos, del 50 % de la ayuda concedida, presentando el anexo
III –Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado las copias de las facturas
y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.
3. E
 l porcentaje restante de la ayuda concedida, pendiente de justificar deberá justificarse
antes del 15 de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la
presentación del anexo III-Relación justificativa de gastos de actividades, acompañando
las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizados.
Además, deberá presentar una memoria final del proyecto realizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada uno de los programas subvencionados y un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen
la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, asimismo, la memoria
final deberá incluir los documentos y el material gráfico que acrediten la realización de las
actividades incluidas en el proyecto al que se ha concedido la ayuda y la acreditación de
que la comunidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados
para difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para su desarrollo y en
las menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación “Junta de Extremadura”, en los colores y formatos oficiales.
4. S
 i existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación,
se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días
hábiles para su corrección.
5. E
 n el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el apartado 1 y 2 del presente artículo, se requerirá a la comunidad beneficiaria para que en el
plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la
pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente abonada
con los intereses que correspondan, previa resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Decimoquinto. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda
concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.