Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060034)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto y la Memoria final en la forma establecida en las presentes bases, en
la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto por la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en la forma establecida en la Bases, en la convocatoria y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
e) Acreditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Encontrarse dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La
acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las
ayudas.
i) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las líneas de ayuda en las bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la
legislación vigente.
Decimocuarto. Justificación de la ayuda.
1. L
 a entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % del proyecto subvencionado, entendiendo por tal, la parte del proyecto subvencionable que haya sido y tomado
aceptado como base para el cálculo de la subvención.