Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Becas De Viaje. Ayudas. (2024060036)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan becas de viaje para personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea, para el ejercicio 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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Sexto. Formulación de la solicitud y documentación adjunta.
1. Las personas solicitantes de las becas, integradas en un Grupo de Viaje, formularán sus
solicitudes en el modelo establecido en el anexo I “solicitud” de las presentes bases, sin
perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en la convocatoria.
Cada integrante de un Grupo de Viaje sólo podrá figurar en una solicitud. En caso contrario,
solo se le considerará la primera solicitud en la que figure como integrado en un Grupo de
Viaje y quedará excluido de las demás.
Las solicitudes estarán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y deberán estar firmadas por todos
los integrantes del Grupo de Viaje.
2. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de cada uno de los integrantes
del Grupo de Viaje al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y
residencia de los integrantes del Grupo de Viaje a través de los servicios ofrecidos por el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de
Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
3. De conformidad con el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas solicitantes de
la beca de viaje presentarán una declaración responsable, en la que manifiesten bajo su
responsabilidad que se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social en los términos establecidos en el anexo II que acompaña a las presentes
Bases reguladoras.
4. E
 n los supuestos que proceda, el órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento
de la condición de persona extremeña en el exterior y su vigencia a la fecha de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El Servicio de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para resolver la concesión de las becas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.