Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Becas De Viaje. Ayudas. (2024060036)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan becas de viaje para personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Mediante la Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, se efectúa la convocatoria pública destinada a financiar las becas de viaje
a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea, para el ejercicio 2024, reguladas por el Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de
mayo (DOE núm. 107, de 6 de junio) por el que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el
conocimiento de la Unión Europea.
2. L
 as becas de viaje tienen por finalidad apoyar y facilitar la realización de un plan de viaje
en tren por los distintos sistemas ferroviarios nacionales que aceptan el billete Interrail,
por parte de las personas beneficiarias integradas en un grupo de viaje, para fomentar
entre las personas jóvenes extremeñas el conocimiento de los pueblos, los territorios y las
instituciones de la Unión Europea.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de estas becas de viaje las personas que tengan la condición de extremeñas, y que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
establecido en esta convocatoria cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad, y no haber cumplido los 24 años.
b) Estar integradas en un Grupo de Viaje, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.
c) Tener cuentas activas en las redes sociales que se indiquen en esta convocatoria para
poder difundir las experiencias del viaje.
d) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como con la Seguridad Social.
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de
persona beneficiaria enumeradas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se justificará conforme
al anexo II-Declaración responsable y que deberá ser cumplimentada por cada uno de
los integrantes del Grupo de Viaje.
f) No haber sido persona beneficiaria de estas becas en convocatorias anteriores, situación
que será comprobada de oficio por el órgano instructor de las becas de viaje.