Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024060033)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2024.
14 páginas totales
Página
NÚMERO 9

2104

Viernes 12 de enero de 2024

valor del bien adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que
se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida
del derecho al cobro en la proporción no justificada.
Decimosexto. Créditos presupuestarios y financiación.
1. L
 a cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución asciende a cuarenta y nueve mil euros (49.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la
aplicación presupuestaria 22004/253C/78000, Proyecto 20160007 “Fortalecimiento de las
comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior y con fuente de
financiación CA”.
2. L
 a presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la anualidad 2024.
Decimoséptimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el
Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolverlo, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 5 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL