Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acción Exterior. Becas. (2024060037)
Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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2. T
 ambién podrán ser personas beneficiarias de las becas, siempre que cumplan los requisitos enumerados en el apartado 1 anterior:
a) Quienes tengan la condición de personas extremeñas en el exterior o de retornadas
conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, a los que no será de aplicación el requisito referido al empadronamiento en Extremadura recogido en la letra b) del punto anterior.
b) Los ciudadanos españoles, y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un
país iberoamericano.
Tercero. Dotación económica, contenido de la beca, duración, y lugar de realización
de la beca.
1. Las becas, que se desarrollarán en las ciudades de Bruselas y Lisboa, tendrán una dotación
mensual bruta de 2.837,70 €.
Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de 40.800,76 euros para el
ejercicio 2024, que se financiarán con fondos procedentes de la Comunidad Autónoma,
con cargo a la aplicación presupuestaria 02004/252C/48000, proyecto 20040017 “Investigación desarrollo regional en el marco europeo” de los correspondientes Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
2. La beca será abonada por mensualidades vencidas, practicando sobre la dotación mensual
bruta que corresponda las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, en su caso, y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. La persona beneficiaria de la beca tendrá derecho, además, a:
a) Ser indemnizada por los gastos de alojamiento, manutención y viaje que le correspondan, cuando la persona responsable de la dirección de la beca expresamente le encomiende realizar trabajos fuera de la ciudad donde se ubiquen las dependencias en las
que se realicen las actividades de la beca.
b) La adquisición por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los correspondientes billetes de ida y vuelta, al inicio y finalización de la beca.