Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Acción Exterior. Becas. (2024060037)
Resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura, para el año 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Mediante la presente resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social, se efectúa la convocatoria de dos becas de formación y práctica
durante el ejercicio 2024, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente
8/2020, de 24 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de becas de formación y práctica en materia de acción exterior de Extremadura.
2. Estas becas están dirigidas a mejorar la formación y práctica de jóvenes con titulación
universitaria, como instrumento adecuado para contribuir al desarrollo regional y fomentar
la proyección de Extremadura en el conjunto de Europa y, de manera singularizada, en
Portugal.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de estas becas jóvenes universitarios de Extremadura
que, al finalizar el plazo de solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
a) 
Tener una edad máxima de treinta años cumplidos dentro del año natural de la
convocatoria.
b) Estar empadronados en Extremadura, al menos, un año antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, haber obtenido la titulación exigida en
el apartado c) en la Universidad de Extremadura.
c) Poseer la Titulación Universitaria Oficial de Grado, o título homologado oficialmente, de, al menos, 240 créditos ECTS (European Credit Transfer System), de cualquier
especialidad.
d) Tener un conocimiento suficiente del idioma español y un conocimiento del idioma inglés, acreditado mediante diploma del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia
para las lenguas.
e) N
 o haber sido persona beneficiaria de estas becas, de las reguladas por el Decreto
84/2013, de 28 de mayo, o de otras de contenido similar, concedidas anteriormente por
la Presidencia de la Junta de Extremadura.
f) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.