Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064549)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, SA (Agroseguro), sobre el Fomento de los Seguros Agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio presupuestario 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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Quinta. Base de datos para Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).
En virtud de lo dispuesto en el convenio de colaboración suscrito el 13 de julio de 2022, entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio (en la actualidad denominada Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Sostenible) para la realización del control integral de acceso a subvenciones
(CIAS) a los seguros agrarios suscritos por beneficiarios de la ayuda convocada y regulada
por el Decreto 286/2023, de fomento de contratación de seguros agrarios para la anualidad 2024, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se justificará mediante la inclusión
de los beneficiarios como “subvencionables” en la Base de Datos para el Control Integral de
Acceso a Subvenciones (CIAS) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gestionada
por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), que se regula en el artículo 16 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario,
inclusión que acredita el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, así como que se hallan al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
Sexta. Agotamiento del crédito presupuestario.
A partir del momento en el que la Consejería estime que el importe total de las subvenciones
correspondientes a las operaciones de seguro formalizadas va a alcanzar el límite máximo
del crédito presupuestario, la Consejería comunicará a AGROSEGURO para que informe a las
entidades aseguradoras la suspensión de aplicación del descuento correspondiente a la subvención que es objeto del presente convenio, con una antelación mínima de 20 días.
Una vez incrementado el crédito presupuestario conforme a la legalidad vigente, se suscribirá
la correspondiente adenda a este convenio.
Las entidades aseguradoras deberán comunicar a los interesados la suspensión en la aplicación del descuento con carácter previo a la formalización de las operaciones de seguro de que
se trate, de forma que, a partir del momento señalado en el párrafo anterior, los asegurados
deberán abonar el importe íntegro de la prima correspondiente a las operaciones de seguro
que se formalicen. A tales efectos, AGROSEGURO deberá comunicar a las entidades aseguradoras el momento en el que se produzca la circunstancia contemplada en el párrafo anterior
con una antelación de al menos siete días naturales.
Una vez suscrita la adenda, se procederá a regularizar las operaciones de seguro formalizadas con suspensión de subvención, en los términos y de acuerdo con el procedimiento que se