Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064549)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, SA (Agroseguro), sobre el Fomento de los Seguros Agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio presupuestario 2024.
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Viernes 12 de enero de 2024

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la misma a la aceptación expresa y formal de los datos certificados y al reconocimiento de la
obligación.
Transcurrido dicho plazo, la falta de comunicación en este sentido, supondrá la aceptación
tácita de los datos contenidos en la certificación.
Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por la Consejería resultara que
alguna de las certificaciones, pólizas, primas o pago de las primas correspondientes a las
subvenciones concedidas, contuviera errores o inexactitudes con relación a los beneficiarios,
producciones aseguradas u otros conceptos que AGROSEGURO no hubiera debido o podido
comprobar en virtud de su sistema de verificación de contratación de las pólizas de seguros
y de las obligaciones asumidas dimanantes del régimen de ayudas al sistema de seguros
agrarios combinados, de este convenio y del celebrado por AGROSEGURO con ENESA, todas
las responsabilidades y reintegros que procedieran se exigirán a los beneficiarios o personas
responsables de los incumplimientos, siendo la Consejería quien reclame al agricultor el reintegro de la ayuda indebidamente recibida.
No se exigirá a AGROSEGURO el reintegro de subvenciones motivado por errores en las pólizas de seguros no imputables a dicha entidad. En el caso de que dichos errores le fueran
imputables, responderá de su reintegro.
En ningún caso la Consejería podrá retener ni descontar ningún importe por controles, de
cualquier índole, que realice en las producciones aseguradas u otro concepto que AGROSEGURO no haya podido contrastar previamente a la contratación, a través de intercambio de
información reglada, mediante ficheros entregados por la Consejería, previamente contrastados informáticamente por AGROSEGURO.
Los correspondientes intereses de demora se devengarán, en su caso, a partir del plazo fijado
en el artículo 33 de Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Dichos intereses de demora serán calculados conforme al interés legal del dinero a favor de
dicha entidad.
En el caso de que se generen los intereses previstos en esta cláusula, los mismos se publicarán en la página web de Agroseguro y se comunicarán al correo electrónico seguros.agrarios@
juntaex.es sirviendo a todos los efectos esta comunicación como notificación fehaciente del
adeudo de los mismos, teniendo, por tanto efectos interruptivos de la prescripción.
La Consejería hará efectivo el pago de cada liquidación en el plazo máximo de 45 días naturales siguientes al reconocimiento de la obligación.