Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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En particular, las finalidades específicas y los objetivos de las ayudas son:
— Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
— Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria,
incluida la instalación de redes de calor y frio alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
— Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
2. P
 ersonas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 3 del presente decreto.
3. Procedimiento

de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2
y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
4. S
 olicitudes y plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de
la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es), y
finalizará el día 31 de marzo de 2024.
Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
— Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas,
se dirigirán al titular de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexo II al presente decreto, que estarán
a disposición de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.