Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

1983

3. Para

el adecuado cumplimiento, en la ejecución de la actuación subvencionada se tendrá
en cuenta lo siguiente:
a) Las obligaciones de comunicación se aplicarán según el tipo de actuación u objeto de la
subvención o contrato (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, e inserciones en prensa, certificados, etc.)
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público. Para ello se seguirá lo establecido en el Manual de comunicación
para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
En todo caso, deberá informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos
haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que
disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b) Incluir los siguientes logotipos, tal como se establece en el Manual de marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en https:// planderecuperacion.
gob.es/identidad-visual:


— El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU”, junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.



— Logo del Gobierno de España y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

— Logo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Extremadura, que se adecuará a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta
de Extremadura.
El emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y
visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no
puede modificarse añadiendo otras marcas visuales o texto. Aparte del emblema, no podrá
utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
El emblema de la Unión Europea deberá figurar en color en los sitios web y demás medios
de comunicación. El color se utilizará siempre que sea posible; podrá utilizarse una versión