Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

1978



A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:



1. Contribuir al cumplimiento del Objetivo 227 de la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España, inversión 4 del componente 14, Submedida 2.



2. O
 bligación de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, de
conformidad con los artículos 9 y 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.



3. Aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la
normativa relativa a las ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble
financiación.



4. Obligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación
de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de
Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de
la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos
que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.



5. S
 erán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución de cada actuación.



6. D
 eberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de
los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

7. Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
objeto de la subvención concedida y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.