Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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nes o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para
todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, por cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea y aportar la
documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase
del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización
del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
h) R
 esponsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de estas bases reguladoras.
j) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de
concesión de la subvención.
k) Las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información
y publicidad se establecen en el artículo 21 del presente decreto, y con lo que se disponga en la resolución de concesión.
l) Las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre seguimiento
y control se establecen en el artículo 23 de este decreto.
m) Cumplir las obligaciones que impone la normativa, tanto comunitaria como nacional,
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.