Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
102 páginas totales
Página
NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024



1975

3) En
 el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en
la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y
los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).



4) E
 n el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de
estos materiales en la que indicará la cantidad y el tipo de material.



5) E
 n caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de
amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos
de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de
residuos en el interior del territorio del Estado.

q) En caso de instalaciones de biomasa, cuando los equipos finalmente instalados no sean
los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá aportar, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el
Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de
la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado
sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho
a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
3. A
 demás, se deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que
de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea
solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan,
informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control
de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos
en la ejecución de la actuación subvencionada.
Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requiriera.