Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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disponga de un “Plan de medidas antifraude”, que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad
con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; de la misma forma establece
los requerimientos mínimos que debe reunir el Plan, así como el procedimiento a seguir en el
caso de que se detecte un posible fraude o exista sospecha fundada . Todo ello con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR). Con la finalidad de articular el sistema de control
interno correspondiente al nivel 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y,
en especial, las medidas efectivas para la prevención y lucha contra el fraude, la corrupción
y los conflictos de intereses se aprueba el Decreto 20/2022, de 9 de marzo (DOE número 58,
de 24 de marzo) http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/580o/22040043.pdf.
Recientemente ha entrado en vigor la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 7.3 de dicha orden indica lo siguiente: “En todo caso y simultáneamente, se habilita a los órganos de contratación y a los
órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos,
la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de
titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la
correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo
de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega
de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el
que esté participando. A tal fin será obligatorio que lo anteriormente descrito se establezca
en los pliegos de contratación y en la normativa reguladora de la subvención, o bien que se
exija su obtención por alguna otra vía alternativa. En su caso, los informes previstos en los
artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, y los que de forma análoga resulten de aplicación en las comunidades autónomas y
en las entidades locales, podrán velar por la incorporación de estos requisitos en los pliegos
de la contratación y en la normativa reguladora de las subvenciones. De la misma forma, la
aplicación de este procedimiento será objeto de control de acuerdo con lo establecido en los
artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
y disposiciones concordantes en el ámbito autonómico. Los datos, una vez recibidos, serán
adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A través del MINERVA, el