Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024
1938
not Significant Harm”, DNSH) está recogida en toda la normativa del mecanismo: Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la
aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”); y Decisión de ejecución del
Consejo de 16 junio 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación
y resiliencia de España.
Conforme a la definición del principio DNSH, contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de
diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, todos
los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de este acuerdo deben de
respetar dicho principio, y las condiciones del etiquetado climático, tal y como prevé la definición de la submedida en el Plan de Recuperación.
Lo anterior incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 14, en la medida 4 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al
principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el Anexo a la CID y en el
Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas.
La etiqueta climática y digital asignada a esta línea de actuación es la 024 “Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo” con una contribución a
objetivos climáticos del 40 %, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de
12 de febrero. Conforme a dicho objetivo, este acuerdo contribuirá a acelerar la renovación
de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico, con el fin de mejorar
su rendimiento energético, reducir su consumo de energía, y contribuir a mejorar su competitividad turística.
En un contexto de impacto extremo de la pandemia sobre el sector turístico español, la línea
de financiación propuesta se enmarca y es coherente con los diferentes programas de ayuda
para la rehabilitación energética en los edificios existentes, llevados a cabo por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde 2013 (programas PAREER de 2013;
PAREER-CRECE de 2015; PAREER II de 2017; PREE de 2020; y PREE 5000 de 2021).
El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR
Viernes 12 de enero de 2024
1938
not Significant Harm”, DNSH) está recogida en toda la normativa del mecanismo: Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la
aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”); y Decisión de ejecución del
Consejo de 16 junio 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación
y resiliencia de España.
Conforme a la definición del principio DNSH, contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de
diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, todos
los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de este acuerdo deben de
respetar dicho principio, y las condiciones del etiquetado climático, tal y como prevé la definición de la submedida en el Plan de Recuperación.
Lo anterior incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 14, en la medida 4 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al
principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el Anexo a la CID y en el
Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas.
La etiqueta climática y digital asignada a esta línea de actuación es la 024 “Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo” con una contribución a
objetivos climáticos del 40 %, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de
12 de febrero. Conforme a dicho objetivo, este acuerdo contribuirá a acelerar la renovación
de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico, con el fin de mejorar
su rendimiento energético, reducir su consumo de energía, y contribuir a mejorar su competitividad turística.
En un contexto de impacto extremo de la pandemia sobre el sector turístico español, la línea
de financiación propuesta se enmarca y es coherente con los diferentes programas de ayuda
para la rehabilitación energética en los edificios existentes, llevados a cabo por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde 2013 (programas PAREER de 2013;
PAREER-CRECE de 2015; PAREER II de 2017; PREE de 2020; y PREE 5000 de 2021).
El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la necesidad de que cada entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR