Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024

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excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para
su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio
3. No
 se consideran costes elegibles los siguientes:
a) Licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total
o parcial.
b) No se considerará elegible ningún coste distinto a los previstos en el apartado 2 anterior,
ni que haya sido facturado al destinatario último de la subvención con anterioridad a
la fecha de registro de solicitud de la subvención, con excepción de lo dispuesto en las
letras m, b y g del apartado 2 de este artículo.
4. E
 n ningún caso se admitirá que los gastos de gestión recogidos en la letra b) del apartado
2 superen el 4% del importe de la subvención solicitada, con un límite de 3.000 euros por
expediente. El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos, derivados de
la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido
por un organismo o entidad de control recogido en la letra i) del apartado 2 y para sufragar
los de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones recogido en la letra h)
del apartado 2, no podrá superar globalmente el 7% del importe de la subvención solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.
Artículo 7. Cuantía e intensidad de la subvención.
1. La cantidad total destinada a esta ayuda se determina en la convocatoria que se incorpora
al presente decreto como disposición adicional única.
2. La cuantía o intensidad de la ayuda, calculada conforme a los epígrafes siguientes y a lo
dispuesto en la base 18 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo
de 2022, está supeditada a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión de 17 de junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio, la cuantía máxima de la subvención en Extremadura como región letra a), será:
a) 45 %, de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de gran
empresa.
b) 55 %, de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de mediana
empresa.