Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2023040391)
Decreto 290/2023, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU- y se aprueba la única convocatoria para 2024.
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NÚMERO 9
Viernes 12 de enero de 2024



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4. L
 as actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Solo se podrán seleccionar aquellas actividades que cumplan
la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Artículo 6. Gastos subvencionables y costes elegibles.
1. Serán

gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención y que se hayan ejecutado en
un máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean
necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones,
como pueden ser proyecto, memorias técnicas o certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que,
en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1
de enero de 2021.
2. S
 e consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos del programa de “Financiación de proyectos de eficiencia energética y
economía circular en empresas turísticas”, incluido en el apartado de “modernización y
competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(Componente 14) indicado para cada una de las tipologías de actuación especificadas en el
anexo I y los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente,
del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de
junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia
energética de los edificios.
b) Costes de gestión de solicitud de la subvención, entendiendo como tales, aquellos gastos que se pudieran satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión
administrativa y documental de su solicitud de subvención.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de
actuación objeto de la subvención.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) L
 os costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.