Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064531)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Institución Ferial de Badajoz, para materializar la colaboración de ambas entidades en la Feria de los Mayores de Extremadura 2024.
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NÚMERO 8
Jueves 11 de enero de 2024

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Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, cuantas veces se estime necesario y a propuesta de por cualquiera de sus integrantes.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su vigencia
hasta el 30 de abril de 2024, incluido el plazo de justificación tras la finalización de la feria,
sin posibilidad de prórroga.
Séptima. Extinción del convenio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
— Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las
partes firmantes.
— Vencimiento del plazo de vigencia del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
Octava. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones o compromisos
asumidos.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de una
causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. En este supuesto el incumplimiento
podrá dar lugar a una indemnización de los daños y perjuicios causados en los términos establecidos en la legislación vigente.