Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064531)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Institución Ferial de Badajoz, para materializar la colaboración de ambas entidades en la Feria de los Mayores de Extremadura 2024.
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NÚMERO 8
Jueves 11 de enero de 2024

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materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia,
servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Segundo. Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura tiene por objeto, entre otros, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios
sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover
el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y a la justicia social.
La citada Ley de Servicios Sociales de Extremadura se centra en la promoción del desarrollo
personal y comunitario bajo la premisa de considerar a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias, consiguiendo con ello el desarrollo
integral de la persona en sus diferentes facetas y potenciando el refuerzo de sus capacidades
y el ejercicio de su ciudadanía. Así, el modelo de sistema público que esta ley ampara dirige
su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a
los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla.
Tercero. La Consejería de Salud y Servicios Sociales cifra entre sus objetivos prioritarios
la promoción de la autonomía de las personas mayores y la fomenta, a través del SEPAD,
vertebrando la misma a través de las políticas sociales en materia de Envejecimiento Activo,
y estableciéndose como funciones propias del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el artículo 2 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24
de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
Cuarto. De acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones
entre las Administraciones Públicas, así como con otras entidades de servicio público y los
criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que presiden sus actuaciones, las entidades
que suscriben el presente convenio, consideran conveniente establecer una acción coordinada
para optimizar los recursos disponibles y contribuir a la promoción de la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de la Comunidad así como para visibilizar al conjunto
del colectivo, y también para dar a conocer recursos, servicios y actuaciones puestos a su
disposición.
Quinto. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que dispone que la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios
locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las
formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante
los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.