Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064531)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Institución Ferial de Badajoz, para materializar la colaboración de ambas entidades en la Feria de los Mayores de Extremadura 2024.
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Jueves 11 de enero de 2024

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA INSTITUCIÓN FERIAL DE BADAJOZ,
PARA MATERIALIZAR LA COLABORACIÓN DE AMBAS ENTIDADES EN LA
FERIA DE LOS MAYORES DE EXTREMADURA 2024
Badajoz, 22 de diciembre de 2023.
REUNIDAS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrado
por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud
de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos
2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), con
domicilio en Avenida de las Américas, núm. 2, de Mérida.
De otra parte, Dña. M.ª Soledad Giralt Ballesteros, en nombre y representación de FeriaBadajoz-IFEBA, en adelante “IFEBA”, como Presidente PD, de la Institución Ferial de Badajoz C.I.FG-06104616 nombrada por Decreto de delegación de fecha de 21 de junio de 2023 (BOP n.º
3754/2023, de 6 de julio de 2023), con facultades de intervención en este acto en virtud de
la competencia que le confiere el artículo 12.t de los Estatutos de FeriaBadajoz-IFEBA.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del
presente convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9.27 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencias exclusivas en materia
de acción social; en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
Las referidas competencias están atribuidas a la actual Consejería de Salud y Servicios Sociales de conformidad con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio,
por el que se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en