Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060014)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por Rafael Jonathan Mancera Becerra, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
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NÚMERO 8

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Jueves 11 de enero de 2024

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER(1)

Productos químicos que consisten en,
o contienen, sustancias peligrosas

Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales

18 02 05

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas

Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de
enfermedades de animales

15 01 10

(1)

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

2. L
 os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO

ORIGEN

Papel y cartón

Residuos asimilables a los municipales

20 01 01

Plástico

Residuos asimilables a los municipales

20 01 39

Mezcla de residuos municipales

Residuos asimilables a los municipales

20 03 01

Residuos de construcción y demolición

Operaciones de mantenimiento o nuevas
infraestructuras

17 01 07

Lodos de fosa séptica

Residuos almacenados en fosa estanca
de aseos y servicios

20 03 04

Medicamentos distintos de los especifi- Tratamiento o prevención de enfermedacados en el código 18 02 07
des de animales

CÓDIGO LER

(1)

18 02 08

3. L
 a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
 ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
 a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009