Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064551)
Resolución de 27 de de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de perreras y cuadras en el alojamiento rural Los Tres Lugares", cuya promotora es Los Tres Lugares, SL, en el término municipal Eljas (Cáceres). Expte.: IA23/0566.
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NÚMERO 8
Jueves 11 de enero de 2024

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Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109
del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de
una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de
las recogidas en la previa autorización de vertido.


• En lo que respecta al vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que
este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes
indicaciones:

– Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas
flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable),
que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida
ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.


– Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la
línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser
desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso
sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en
cada una de ellas un indicador con la leyenda “puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones
establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para
dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.



–L
 as autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar
ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.



–L
 a autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa
de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el
interesado.