Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064551)
Resolución de 27 de de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de perreras y cuadras en el alojamiento rural Los Tres Lugares", cuya promotora es Los Tres Lugares, SL, en el término municipal Eljas (Cáceres). Expte.: IA23/0566.
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Jueves 11 de enero de 2024

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Además, informa que, las parcelas 332, 284, 288, 330 y 291 del polígono 7, del término municipal de Eljas, se encuentra en Zona de Alto Riesgo de Gata, en materia de
prevención de incendios forestales.
Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal.
Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras
que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe
indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de
impacto ambiental y que hay registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela
de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el límite sur de la finca se encuentra en
zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondiente a la
ZEC “Río Erjas”. En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultadas, la
zona de actuación se encuentra próxima al río de la Vega (o río Erjas) y al arroyo de
la Nave. El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH).
Como que se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de
cuenca en caso de actuación en DPH o Zona de Policía. En relación con las aguas subterráneas, a pesar de que la parcela no asiente sobre masas de agua subterránea se
significa que en la puesta en práctica que las actuaciones contempladas en el proyecto
deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar
cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Con respecto a los aprovechamientos de agua, existe una incongruencia en la documentación presentada, puesto que, por un lado, se indica que “El abastecimiento de
agua del mismo se realiza mediante agua del propio Ayuntamiento, la cual da servicios
a todas las infraestructuras dentro de la finca, mediante tubería enterrada en zanja”,
y por otro lado, se indica que la vivienda está dotada de todos los servicios básicos, el
suministro de agua se realiza desde un pozo de sondeo existente en las proximidades”.
Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de
aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título
concesional en vigor y de efectuar una variación de lo recogido en el mismo se indica