Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064552)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 50 ha de olivar en el polígono 20, parcelas 70 y 69, del término municipal de Valle de La Serena", promovido por Cementos Hidalgo, SL. Expte.: IA23/0813.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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L
 a actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
C
 onforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.
E
 l organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y
retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para
cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la
toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento,
todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
L
 os titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas
de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
E
 n la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, Con fecha 03/10/2023 la Oficina de Planificación Hidrológica de este
organismo de cuenca informó lo siguiente:


– “ La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido
en el art. 2 y el Apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto
35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el
apéndice 4 de las disposiciones normativas del plan.



–E
 l art. 27.3 de las disposiciones normativas del plan establece que, en zonas situadas
fuera de las masas de agua subterránea, se podrá otorgar en concesión nuevos recursos adicionales no cuantificados en el Plan. En todos los casos, no deberá producirse
afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.