Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064555)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Plantación y transformación a regadío de 18,60 hectáreas de almendros y olivar", en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Estudio y Gestión de Explotaciones Agrarias y Cultivo del Pistacho, SL. Expte.: IA22/0076.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el
responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas
Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos
y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
seguridad.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos
de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación
de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en
concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como
valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con
referencia (CN23/1517/03), en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera
de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Los valores naturales presentes en la
localización del proyecto y reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad son: Avutarda (Otis tarda) y aguilucho cenizo (Circus
pygargus), catalogados “Sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de
Espacies Amenazadas (Decreto 37/2001).
En el análisis que realiza comunica que, hay datos antiguos de presencia de aguiluchos
en vuelo en la parcela de actuación. También hay datos de presencia de avutarda por el
entorno. El área de actuación está dentro del Sector y del núcleo de uso preferente Azuaga
del plan de manejo de la grulla. Estas especies no utilizan los cultivos intensivos en ningún
caso. Sin embargo, la presencia de hábitat óptimo (cultivos de cereal) es mayoritaria en
el entorno. Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,