Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064555)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Plantación y transformación a regadío de 18,60 hectáreas de almendros y olivar", en el término municipal de Azuaga, cuya promotora es Estudio y Gestión de Explotaciones Agrarias y Cultivo del Pistacho, SL. Expte.: IA22/0076.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado
DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones
de agua del DPH, la titular del mismo queda obligada a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al dominio público hidráulico (DPH). La actuación no conlleva vertidos al DPH del
Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el
art. 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), y fuera de las MASb definidas en el Apéndice 4 de la Disposiciones Normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que no es posible informar sobre la existencia de recurso
hídrico suficiente para atender esa demanda. No obstante, de acuerdo con la normativa
del plan, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados
fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a
otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas
condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Seguridad de presas/balsas. De acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y
a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de
agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las
presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso
en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 4.000 m3, una superficie de 2.000 m2.