Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064554)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 25,78 ha de olivar en las parcelas 25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510", del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0753.
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Lunes 8 de enero de 2024

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finca y con ánimo de completar la solicitud de concesión de aguas subterráneas cuyo
expediente se encuentra en tramitación con la referencia 9106/2010 CAS 148/10. Los
datos para completar la solicitud inicial son los siguientes: Cultivo: Olivar; Superficie:
11,87 ha; Sistema de Riego: Goteo; Volumen anual: 19267,20 m3 /ha”
Conforme a este escrito, actualmente, la superficie de riego en tramitación en el expediente 9106/2010, es de 11,87 ha (parcelas 25,26,45 y 46 del polígono 510 término
municipal Benquerencia de la Serena (Badajoz)), a partir de tres captaciones (dos
ubicadas en la parcela 26 y una en la parcela 25). Los titulares de este expediente son
Vicente Suarez Rayo y Carmen Dolores Martín Tena.
Por otro lado, para el riego de las parcelas 29 y 30 del polígono 510, se encuentra en
tramitación una concesión de aguas subterráneas, expediente 5813/2013, solicitada
el 27/09/2013, para el riego de 13,87 ha (parcelas 29 y 30 del polígono 510, término
municipal Benquerencia de la Serena (Badajoz)), a partir de tres captaciones (dos ubicadas en la parcela 30 y una en la parcela 29). El volumen solicitado asciende a 22.287
m3/año. El titular de este expediente es Antonio Suárez Rayo.
Sobre este hecho, cabe indicar que tras el fallecimiento de D. Vicente Suarez Rayo y D.
Antonio Suárez Rayo, se realiza un cambio de titularidad de los expedientes en tramitación a favor de sus herederos, D. Vicente Miguel Suárez Martín y D. Antonio Suárez
Constantin, actuales titulares de los expedientes de concesión de aguas subterráneas
9106/2010 y 5813/2013 respectivamente.
Se estará a lo dispuesto en las resoluciones de los expedientes de concesión de aguas
subterráneas en trámite (9106/2010 y 5813/2013).
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
5.4. Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de
cuenca, con fecha 26/04/2018 y 03/05/2018, informó que las solicitudes de concesión
de aguas subterráneas con n.º de expediente 9106/2010 y 5813/2013 respectivamen-