Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064554)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 25,78 ha de olivar en las parcelas 25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510", del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0753.
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Lunes 8 de enero de 2024

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viesa la parcela también ha sido cultivado. Por tanto, la afección forestal de la puesta en
riego es mínima.
5. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 22 de abril de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y respecto a la existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de las parcelas de
riego discurre el arroyo del Arrayán, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente
con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente
de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, Antonio Suárez Rayo, Vicente Suárez Rayo y Carmen Dolores Martín Tena, solicitaron, con fecha
12/11/2010, una concesión de aguas subterráneas, expediente 9106/2010, para riego
de 25,78 ha de cultivos leñosos en las parcelas 25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510
del término municipal Benquerencia de la Serena (Badajoz), a partir de tres captaciones
de aguas subterráneas.
Con fecha 25/09/2013, el cotitular de la concesión D. Vicente Suárez Rayo, presenta
escrito en el que indica que “Debido a la segregación reciente que ha tenido lugar en la