Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064554)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 25,78 ha de olivar en las parcelas 25, 26, 29, 30, 45 y 46 del polígono 510", del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0753.
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Lunes 8 de enero de 2024



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3.3.4. Fauna.

No existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas
con la aplicación de las medidas preventivas establecidas al efecto tanto en el presente
informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.


3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.

El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata
de una superficie agrícola con escasa consideración ecológica, sin especies arbóreas ni
arbustivas de relevancia. Según el documento ambiental la actuación se realiza alejada
suficientemente de la flora autóctona existente de valor.
Por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal afirma que la afección forestal
de la puesta en riego es mínima.
No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. según manifiesta el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.


3.3.6. Paisaje.

El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de
cultivo ya implantados. Este tipo de explotación agrícola de olivar son las más comunes
en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos
agrícolas, principalmente tierras arables y olivares.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.


3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La fase de ejecución ya se ha producido, motivo por el que no puede ser evaluado el
impacto del proyecto. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire
es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.


3.3.8. Patrimonio arqueológico.

La fase de ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada
la posible afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en esta fase.