Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2023064560)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en esta resolución de convocatoria, por las
normas establecidas en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de
aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Beneficiarios.
1. T
 endrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y en
la presente convocatoria.
2. N
 o podrán tener la condición de beneficiarios quienes se encuentren en algunas de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su
caso, incumplan los requisitos derivados de la naturaleza de la ayuda previstos en las bases
reguladoras.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están sometidos a las
obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
1. A
 creditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
2. Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo.
3. J ustificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determina
en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo.
4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería con competencias en educación, así como a las de control
financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
5. H
 allarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago,
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.