Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2023050228)
Orden de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el III Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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4. P
 resentación y registro.
Una vez cumplimentada la solicitud (anexos I y/o II) y, en su caso, anexo III de forma telemática, y acorde a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la
presentación de la documentación para participar en esta convocatoria deberá presentarse
obligatoriamente a través del Registro Electrónico General. Para ello la persona solicitante
podrá:
a) Imprimir la solicitud, firmarla de forma manuscrita, escanearla y registrarla de forma
telemática en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura.
b) Firmar la solicitud digitalmente y registrarla de forma telemática, en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura. Será requisito imprescindible que en el
documento se encuentre visible la huella de firma.
El registro de la solicitud y documentos de modo telemático se realizará a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del registro referido en el párrafo anterior, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital. Si no disponen de ellos, podrán
obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Las personas solicitantes seleccionarán como unidad de destino en el campo “Consejería”
la opción “Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional”, en “Centro Directivo/
Organismo” la “Secretaría General de Educación y Formación Profesional” y en “Unidad
Nivel 1” “A11005342 Servicio de Coordinación Educativa”.
La solicitud, junto a los anexos correspondientes, una vez registrados, deberán subirse a
la web indicada en el punto 2 de este artículo.
5. S
 i las personas solicitantes no utilizasen los medios electrónicos especificados en los anteriores apartados de este artículo, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidos. Asimismo, la
fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación por
registro, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.