Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2023050228)
Orden de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el III Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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4. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional distribuirá de forma equitativa
el premio obtenido entre los seis alumnos que forman el equipo.
5. El profesorado preparador que participe en la fase de eliminatorias recibirá un crédito de
formación por participar en la primera fase, y otro crédito más, en este caso de innovación,
si el equipo que prepara es seleccionado para la fase final, de acuerdo con lo establecido en
la Orden de 12 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el Plan Regional de Formación
Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente
al curso 2022/2023 (DOE núm. 242, de 20 de diciembre).
6. L
 os centros educativos cuyos equipos disputen la final recibirán un trofeo acreditativo de
su posición.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente
de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
2. A
 cceso, cumplimentación y descarga de la solicitud.
Podrá presentar las solicitudes cualquier profesor que forma parte del claustro, a instancia
del equipo directivo, de conformidad con los modelos que se incluyen como anexos I y II de
la presente orden, siguiendo las instrucciones correspondientes publicadas en el portal del
concurso de debate: http://concursodebate.educarex.es
Para ello deberán poseer credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa “Rayuela” para el acceso a la solicitud.
Una vez se haya accedido a la solicitud se procederá a su cumplimentación, según las instrucciones publicadas en el portal del concurso de debate: http://concursodebate.educarex.es.
Todas las solicitudes deberán ser formalizadas en la citada dirección de internet, no siendo
válidas aquellas que no lo sean por este medio. Antes de subir la solicitud, deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, dentro del plazo
establecido en el artículo 7.1 de la presente orden.
3. D
 eclaración responsable.
E
 n el caso de que no se autorice al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia
Tributaria así como con la Hacienda autonómica, se descargará el anexo III de la web para
recabar los datos y firmas que se especifican en el mismo. Se tendrá que cumplimentar uno
por cada persona que no autorice.