Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2023050228)
Orden de 12 de diciembre de 2023 por la que se convoca el III Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
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NÚMERO 5
Lunes 8 de enero de 2024

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2. La Comisión de Organización ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los
órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo indicado para los órganos colegiados en los artículos del 15 al 19 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, sus miembros estarán sujetos
a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la citada ley.
3. En el caso de que se contrate a una empresa para ayudar en la gestión del concurso, tal
y como se especifica en el artículo 8.13 de esta orden, la Comisión de Organización podrá
requerir la asistencia a las reuniones de un representante de la misma.
4. S
 erán funciones de la Comisión de Organización las siguientes:
— Decidir el formato de enfrentamientos en la primera fase, así como realizar los sorteos
de las distintas rondas de competición.
— Nombrar a las personas que arbitrarán y juzgarán cada uno de los debates.
— Emitir el informe y elevarlo a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, con la relación final de los centros participantes en la fase final y la posición definitiva que han ocupado dentro de la clasificación.
— Decidir las instrucciones y normas que regirán en el desarrollo de los debates y que no
estén especificadas en el reglamento recogido en el anexo VII de esta orden.
— Decidir la expulsión de la competición o la imposición de penalizaciones de aquellos
equipos que incumplan las normas especificadas en esta orden. Especialmente aquellos
que tengan comportamientos inadecuados con el resto de los participantes en el debate
o los que pueda constatarse que no participarán en los siguientes debates y no renuncien expresamente. En resumen, se podrá decidir la expulsión de un equipo que pueda
alterar la celebración de los debates de cualquier forma. Para ello, seguirá el procedimiento y las instrucciones de esta orden y, especialmente, del reglamento (anexo VII).
— Las que específicamente delegue la Secretaría General de Educación y Formación Profesional en ella.
Artículo 16. Jueces y árbitros de los debates.
1. Las personas que arbitrarán y juzgarán los debates serán elegidas entre profesionales con
experiencia en la organización y evaluación de debates. La relación con todos ellos, así
como las sustituciones que pudieran producirse, se publicarán en la web del concurso.