Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064538)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Eco Glamping Cerros Altos, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: IA22/1898.
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Viernes 5 de enero de 2024



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– Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de incendios forestales.

Además, informa que, las parcelas 320 y 321 del polígono 5, del término municipal de
San Vicente de Alcántara, se encuentran en la Zona de Alto Riesgo Valencia de Alcántara, en materia de prevención de incendios forestales. Asimismo, el informe indica que
no hay registro de incendios en los últimos 30 años en las parcelas de referencia.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que dadas
las características de la obra se recomienda que, durante la fase de ejecución de las
obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario
del regato de Marizoma discurre a unos 270 m al suroeste de las parcelas afectadas, por
lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre
y policía. Con fecha 17/12/2015 se publicó en el BOE la Resolución de 2 de diciembre
de 2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales, entre las que se incluye la siguiente: ES040RNF137 “Riveras
de Albarregena, del Fraile, y del Alcorneo hasta el río Gévora, siendo la finalidad de la
declaración preservar sin alteraciones aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. La zona de actuación, si bien se localizaría fuera del DPH y de su zona
de policía, se encontraría dentro de cuenca vertiente a los tramos de río objeto de la
declaración anterior, lo que se informa para su conocimiento.
En cuanto al consumo de agua, según la documentación aportada, el proyecto requiere
un volumen de agua que asciende a la cantidad de 1.664,4 m3/año. Se indica asimismo
que “la parcela no cuenta con acceso a la red de agua municipal por lo que se procederá
a la ejecución un pozo de sondeo con tratamiento de agua para atender las necesidades
de todas las edificaciones proyectadas […]”. Según los datos obrantes en este Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 14 de abril de 2023 la inscripción de un
aprovechamiento de aguas subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del
TRLA, para uso recreativo, a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en
la parcela 320 del polígono 5, término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz).
El volumen solicitado asciende a 500 m3/año. Dicho volumen sería insuficiente para
cubrir las necesidades hídricas de la actuación, por lo que el promotor deberá modificar