Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064538)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Eco Glamping Cerros Altos, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: IA22/1898.
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Viernes 5 de enero de 2024

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la solicitud de inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas en tramitación,
de manera que se pudieran cubrir las necesidades hídricas de 1.664,4 m3/año, teniendo
en cuenta que el agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio en el que nace o se
alumbra y en los aprovechamientos por disposición legal recogidos en el artículo 54.2
del TRLA, el máximo volumen inscribible por predio es de 7.000 m3/año. En cualquier
caso, se estará a lo dispuesto en el procedimiento de inscripción en trámite. Según lo
dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de
los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
En cuanto a los vertidos al DPH, según la documentación aportada, se contempla el “vertido de las aguas residuales a la depuradora por oxidación total a ejecutar en la parte
baja de la parcela, sin vertido terminal, ya que se reutilizarán las aguas grises para el
riego de la vegetación interior del establecimiento”. Se consideran vertidos los que se
realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del
DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar
las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con
la previa autorización. Para la aplicación de las aguas residuales depuradas al terreno
como tratamiento complementario, se deberá disponer de autorización de vertido, como
se expone a continuación:


– Autorización de vertido. La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución
del buen estado ecológico y químico de las aguas superficiales y buen estado químico
de las aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en el Reglamento del
DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Especificará las instalaciones
de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como
los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente.



– Competencia para emitir la autorización de vertido. Cuando el vertido se realice en el
ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este Organismo
de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y declaración de
vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en
cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) y en
la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es) o de