Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064538)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Eco Glamping Cerros Altos, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: IA22/1898.
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Viernes 5 de enero de 2024

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5. L
 a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y
del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación
de nuevo tejido urbano. (Artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la
Ley16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto de Eco-Glamping Cerros Altos resulta desde un punto de vista urbanístico
autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable
a la actuación propuesta, en las parcelas 320 y 321 del polígono 5 del término municipal de
San Vicente de Alcántara, a instancias de D. Israel Parra Hinchado y Dña. Mónica Cáceres
León”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno
y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental;
la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán
para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende
la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica
georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman
parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor
del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como
su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del
área de suelo vinculada a la calificación.
Desde el ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, se emite informe firmado por el Aparejador Oscar Palomo Jociles, en el que se indica que el uso pretendido se considera compatible
con el planeamiento municipal.