Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064538)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Eco Glamping Cerros Altos, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: IA22/1898.
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Viernes 5 de enero de 2024

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bido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH,
salvo que se cuente con la previa autorización. Para la aplicación de las aguas residuales
depuradas al terreno como tratamiento complementario, se deberá disponer de autorización de vertido, conforme a lo indicado en el informe del organismo de cuenca.
Por otro lado, si se instalara un depósito estanco para el almacenamiento de las aguas
residuales que se produzcan, con posterior retirada por gestor autorizado, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido
a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no
afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
– El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.


– Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar
por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



– El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor
autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En
la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



– El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de
las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a
dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

3. A
 decuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación
proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en
depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales
y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del
conjunto.