Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064538)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Eco Glamping Cerros Altos, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: IA22/1898.
32 páginas totales
Página
NÚMERO 4
Viernes 5 de enero de 2024

1091

recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
6. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
8. A pesar de que, en el estudio de impacto ambiental, se indica que las obras no requieren la corta de ningún alcornoque, para minimizar la posible afección a los mismos, el
replanteo de los domos y el resto de trabajos previstos en la zona de alcornocal, se
realizará en presencia del agente del medio natural de la zona, que deberá ser avisado
por el promotor con antelación, tal y como indica, el Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal.
9. Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de
la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
2. Gestión de aguas residuales. Según la documentación aportada por el promotor, el vertido de las aguas residuales se realizará a la depuradora por oxidación total a ejecutar en
la parte baja de la parcela, sin vertido terminal, ya que se reutilizarán las aguas grises
para el riego de la vegetación interior del establecimiento. Se consideran vertidos los
que se realicen directa o indirectamente, tanto en las aguas continentales como en el
resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohi-