Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064538)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Eco Glamping Cerros Altos, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: IA22/1898.
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Viernes 5 de enero de 2024

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de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control
previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte
preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando
la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse
la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe
recabar de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que
la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se
incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental. La declaración de
impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015,
de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto
al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda,
mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en
su reglamento de desarrollo.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la entonces Dirección General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Actualmente se halla en fase de redacción, el Plan Territorial de Sierra de San Pedro, ámbito
territorial en el que se incluye el término municipal de San Vicente de Alcántara, y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Dirección General de Salud Pública no encuentra inconveniente a este proyecto de
impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por el resto
de normativa vigente que afecte a dicho proyecto, y entre ellos el Decreto102/2012, de
8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico sanitarias de las piscinas de
uso colectivo de la Comunidad y el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que
se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.