Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064538)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de Eco Glamping Cerros Altos, en el término municipal de San Vicente de Alcántara (Badajoz). Expte.: IA22/1898.
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Viernes 5 de enero de 2024



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– El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de
las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a
dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

— El Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara informa que el suelo donde se pretende
ubicar el proyecto de Eco Glamping Cerros Altos, se clasifica según Plan General Municipal como suelo rústico de protección natural ZEPA “nacimiento del Río Gévora”. En este
tipo de suelo, podrán autorizarse previa calificación rústica, las instalaciones o establecimientos de carácter terciario destinados al uso específico hotelero (artículo 3.2.5.5
del Plan General Municipal). El artículo 4.2.3.1 del Plan General, define el uso Hotelero
como los locales destinados al alojamiento (y manutención en su caso) temporal de las
personas, distinguiendo entre dos categorías: Hoteles y pensiones. Por lo tanto, el uso
pretendido se considera compatible con el planeamiento municipal. Que las edificaciones destinadas al uso terciario, se asimilarán a las condiciones vinculadas a industrias
de tipo a) no clasificadas como peligrosas, insalubres, o molestas, debiéndose emplear
materiales tradicionales de la zona y que menor impacto ambiental produzcan. No es
competencia municipal valorar el impacto producido por las edificaciones e instalaciones
proyectadas. Simplemente destacar, que los materiales enumerados en el plan general
para usos terciarios o industriales tipo a) para acabados exteriores son admitidos, y
que no se hace mención en ningún caso a los que se consideran prohibidos. Además,
se admiten en caso de que, por la estructura del edificio, elementos para cubiertas distintos a la teja roja, chapa o placas de fibrocemento. Por lo tengo, se entiende que los
materiales empleados están permitidos por la normativa urbanística municipal. No se
establecen obligaciones ni deberes por este ayuntamiento como titular de las competencias afectadas por la ejecución del proyecto.
— El Servicio de Urbanismo de la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio informa que, en el término municipal de San Vicente de Alcántara se
encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara
aprobado definitivamente por Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura publicado en el DOE n.º 65, de 8 de
abril de 2021. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, corresponde al Municipio de San Vicente de Alcántara realizar el control