Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064540)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para el riego por goteo de una superficie de 176,4862 ha de cultivo de almendros", en el paraje "La Marina", ubicado en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA21/1663.
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Viernes 5 de enero de 2024

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solicitada, siempre que se cumplan las medidas correctoras incluidas en su informe, que
han sido incorporadas al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
6. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 6 de diciembre de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
6.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego
discurren los cauces del arroyo de la Marina y un arroyo tributario del anterior, que
constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, las tuberías de riego cruzarían estos cauces y una de las captaciones de aguas
subterráneas se ubicaría en zona de policía del arroyo tributario del arroyo de la Marina.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas el aprovechamiento de aguas.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


– Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



– Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del organismo de cuenca que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.

En el informe se incluyen otras indicaciones relativas a respetar la continuidad de los
ríos y arroyos, garantir el trazado de los cauces que constituyen el DPH, cruces de conducciones con los citados cauces y adopción de normas constructivas en la ejecución de
las captaciones.