Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064540)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para el riego por goteo de una superficie de 176,4862 ha de cultivo de almendros", en el paraje "La Marina", ubicado en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA21/1663.
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Viernes 5 de enero de 2024

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6.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 13/11/2015, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
nº de expediente 2356/2015 (CAS 88/15), para riego de 198,85 ha de un cultivo leñoso
(almendros) en las parcelas 3 y 4 del polígono 8 en el T.M. de Peraleda del Zaucejo
(Badajoz). El volumen en tramitación es de 388.515,969 m3/año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.
6.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
6.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con
fecha 08/01/2016, informó lo siguiente:


[…] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la existencia de recurso indicada en el aparto d) anterior” en el que se indica que
“De acuerdo con el art. 22.3 de la Normativa del Plan Hidrológico, como norma general
y para todo el ámbito territorial de la misma, y con el fin de asegurar que se alcance
el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua,
tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas establecidas en el Plan. No obstante, dado que la captación se sitúa en una
masa de agua subterránea no definida, se trata del aprovechamiento de un recurso
no cuantificado en el Plan, por lo que, acreditada la existencia de este, la concesión se
realizará contra la reserva del nuevo recurso disponible adicional”.



Con fecha 22/06/2018 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.



El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.



El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen
del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.

B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.