Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064540)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para el riego por goteo de una superficie de 176,4862 ha de cultivo de almendros", en el paraje "La Marina", ubicado en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA21/1663.
28 páginas totales
Página
NÚMERO 4
Viernes 5 de enero de 2024

1118

Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al
tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene
de nueve pozos de sondeo, con un consumo anual total de agua de 388.516,72 m3/
año. Las captaciones del recurso se sitúan dentro del Sistema de Explotación Central,
definido en el art. 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE nº 16 de 19/01/2016) y fuera
de las MASb definidas en el Apéndice 3 de la Disposiciones Normativas del Plan.
Según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. En cualquier
caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación
de la solicitud de concesión 2356/2015 (CAS 88/15), la cual deberá tener en cuenta la
superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para
ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente
concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona
vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, en este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán
seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias.
Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial