Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064540)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para el riego por goteo de una superficie de 176,4862 ha de cultivo de almendros", en el paraje "La Marina", ubicado en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA21/1663.
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Viernes 5 de enero de 2024

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Ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción
agrícola con la conservación de las encinas. Por ello, el Servicio Forestal, informa favorablemente la actividad solicitada siempre que se cumplas las medidas correctoras
indicadas en su informe (C22060192), que han sido incorporadas al condicionado de la
presente declaración de impacto ambiental.


C.2.3. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de
la zona de riego discurren los cauces del arroyo de la Marina y un arroyo tributario del
anterior, que constituyen el DPH del Estado. Asimismo, las tuberías de riego cruzarían
estos cauces y una de las captaciones de aguas subterráneas se ubicaría en zona de
policía del arroyo tributario del arroyo de la Marina.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de
las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y
posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Como ya se ha expuesto, se ha comprobado que una de las captaciones de aguas subterráneas se encuentra en zona de policía del arroyo tributario del arroyo de la Marina.
Por ello, según indica el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el trámite del aprovechamiento de aguas subterráneas, de la concesión de aguas
subterráneas podrá exigirse al peticionario la adopción de normas constructivas en la
ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito
por un técnico competente.