Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064497)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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tanto por parte de dichas empresas o management, como por parte de la compañía o
grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.
f. O
 fertar espectáculos técnicamente viables en los escenarios móviles.
g. Que los espectáculos ofertados se encuentren ya estrenados y hayan sido representados en un mínimo de 10 ocasiones, debiendo justificarse mediante contratos, facturas o
certificados de actuación emitidos por Entidades Públicas o Privadas organizadoras del
evento.
h. Las modalidades y cachés máximos a presentar para cada espectáculo no podrán superar las siguientes cuantías (IVA incluido):


1º. Espectáculos Teatrales y de animación de calle: 3.388,00 €.



2º. Espectáculos Musicales con el siguiente desglose:



— Folk: 4.114,00 €.



— Flamenco, pop rock, fusión, blues y versiones: 3.509,00 €.



— Copla y cantautor: 2.420,00 €.

2. Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con un
máximo de dos espectáculos, debiendo realizarse una solicitud por cada espectáculo, con
un máximo de dos solicitudes.
Cuarto. Solicitudes de las empresas de participación e incorporación a la programación y plazo de solicitud.
1. La participación en la oferta de programación se concederá previa solicitud de las empresas de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del modelo oficial del
Anexo I de esta resolución, y se dirigirán a la Secretaría General de Cultura.
2. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.