Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064497)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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8. El plazo mencionado en el apartado anterior se aplicará también para formular las posibles
renuncias expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a las siguientes Entidades en orden de puntuación, según lo
establecido en el punto 6 del presente apartado.
9. En el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido,
el beneficiario no podrá presentarse a estas ayudas en las cinco convocatorias siguientes.
10. E
 l órgano gestor de las ayudas remitirá a las entidades locales beneficiarias, con carácter
previo a la representación de los espectáculos, un dossier informativo con los datos de
los mismos resultantes de la información facilitada por las empresas en el apartado 3 del
modelo de solicitud del Anexo I de esta resolución.
Décimo octavo. Criterios de valoración.
El número de localidades a atender de forma viable y coherente con el presente programa
será de 57 teniendo en cuenta el período estival que es cuando tiene sentido el desarrollo del
mismo y el número de escenarios móviles con los que cuenta la Junta de Extremadura.
El orden de adjudicación de las localidades beneficiarias de la presente convocatoria será:
1. Aquellas localidades que no han disfrutado de la programación de actividades culturales
del Programa I en los cinco años previos al de la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
2. Aquellas localidades que han disfrutado de la programación de actividades culturales del
Programa I una sola vez desde cinco años antes de la presente convocatoria, y en ese
año 2019.
3. Aquellas localidades que han disfrutado de la programación de actividades culturales
del Programa I una sola vez desde cuatro años antes de la presente convocatoria, y en
ese año 2020, hasta alcanzar un máximo de 57 localidades por limitación del tiempo de
duración de la actividad de las Unidades Móviles (20 de junio a 14 de septiembre del
año 2024 o las fechas correspondientes según lo establecido en el apartado décimo).
4. Si no se alcanzase el máximo de 57 localidades, se continuará con la selección de las
localidades que hayan disfrutado una sola vez en los tres años previos al de la fecha de
publicación de la presente convocatoria.
5. Si se continuara sin alcanzar el máximo de 57 localidades, se continuará con la selección
de las localidades que hayan disfrutado una sola vez en los dos años previos al de la
fecha de publicación de la presente convocatoria.