Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2023064497)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, sobre convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2024.
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NÚMERO 3
Jueves 4 de enero de 2024

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— Los importes subvencionados a cada entidad, en función de las disponibilidades presupuestarias.
— Las fechas adjudicadas a cada entidad local.
— Los espectáculos adjudicados a cada municipio.
— Las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.
— Una relación complementaria ordenada del resto de las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en el Decreto de bases reguladoras y en esta Resolución para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido
estimadas, para que en el caso de que sobrevenga alguna renuncia de las entidades
beneficiarias, pueda asegurarse la cobertura de los días de actividad asignados a la entidad renunciante.
5. L
 a resolución de concesión será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se publicará
la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación
de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
6. En caso de renuncia de alguna entidad local a la subvención concedida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a la renunciante, en el orden establecido en la relación
complementaria mencionada en el punto 4 del presente apartado, según los criterios de valoración especificados en el apartado décimo octavo de esta resolución, ocupando su lugar.
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes comunicará esta opción a la parte o partes interesada/s, a fin de que accedan a la propuesta de
subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por
parte de los solicitantes, el Secretario General dictará el acto de concesión y procederá a
su notificación.
7. Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan
la misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones establecidas en esta resolución.