Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064536)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Hotel Rural "Puerta de Cornalvo", cuya promotora es Lalamala, SL, en el término municipal de San Pedro de Mérida (Badajoz). Expte.: IA23/0039.
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Jueves 4 de enero de 2024



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– Una

vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se deberá remitir a la
Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción
del aprovechamiento en el Registro de Aguas.

Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Por otro lado, cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la
competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga
de los derechos de uso suficientes.
En cuanto a los vertidos al DPH, de acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, ya que “en todo el conjunto, los residuos fecales, se conducen
a una fosa séptica, que será limpiada bianualmente por empresa autorizada”.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida
por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría
necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se
refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a
las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:


–E
 l depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.



–S
 e debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar
por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



–E
 l depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor
autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En
la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



–E
 l depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para